Arquidiócesis de Mérida

¿Qué es el Tribunal Eclesiástico?

Dentro de la Iglesia Católica, los tribunales eclesiásticos son instancias jurídicas encargadas de juzgar, de manera exclusiva, aquellas cuestiones vinculadas con asuntos espirituales, la aplicación de las leyes canónicas o situaciones que impliquen materia de pecado. Esto incluye tanto la determinación de responsabilidades como la imposición de sanciones eclesiásticas (cf. Código de Derecho Canónico, can. 1401).

En cada diócesis, el obispo es el juez de primera instancia para todos los casos, salvo aquellos que el propio Derecho Canónico reserva a otras instancias. El obispo puede ejercer esta autoridad directamente o delegarla en otras personas (cf. can. 1419). El Tribunal Eclesiástico es el organismo que colabora con él en esta misión.

En el ámbito arquidiocesano, el tribunal ordinario de primera instancia asiste al arzobispo en el ejercicio de la potestad judicial. Su competencia abarca las causas pertenecientes al fuero eclesiástico que no estén encomendadas a otro tribunal.

En el caso particular de Mérida, el Tribunal Eclesiástico Metropolitano estudia en primera instancia las causas de nulidad matrimonial de los fieles de la arquidiócesis. Además, se encarga de la instrucción de procesos penales cuando así lo dispone el obispo diocesano o la Santa Sede.

Miembros del Tribunal Eclesiástico

Para que el arzobispo ejerza su potestad judicial, debe designar un vicario judicial, sacerdote con título en derecho canónico y con autoridad ordinaria para juzgar (cf. can. 1420). Su labor consiste en asistir al arzobispo en causas matrimoniales y en otros asuntos que requieran resolución conforme al derecho.

El vicario judicial y el arzobispo conforman juntos un único tribunal (cf. can. 1420 §2). Además, participan en él el promotor de justicia, el defensor del vínculo (cf. can. 1430 y 1432) y el notario eclesiástico (cf. can. 1437).

En términos generales, el tribunal está compuesto por clérigos y especialistas en derecho canónico (jueces, defensor del vínculo y notario), quienes examinan en procesos formales diversas causas, siendo las más comunes aquellas que cuestionan la validez del matrimonio.

En Mérida, el tribunal cuenta con los siguientes miembros:

  • Vicario Judicial: Pbro. Pablo Olivo León Uzcátegui – Cel. +58 426 6797039
  • Defensor del Vínculo: Pbro. Ángel Doneyver Márquez – Cel. +58 426 5730505
  • Jueces: Pbro. Javier Antonio Muñoz Ramírez – Cel. +58 416 0912620
  • Notario: Pbro. Luis Alejandro Salas Araque – Cel. +58 414 7325578
El Tribunal Eclesiástico en el Código de derecho Canónico

CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Cann. 1419-1437)

Art. 1 — DEL JUEZ

1419 § 1. En cada diócesis, y para todas las causas no exceptuadas expresamente por el derecho, el juez de primera instancia es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por sí mismo o por medio de otros de acuerdo con los cánones que siguen.

§ 2. Sin embargo, cuando se trata de derechos o de bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo, juzga en primer grado el tribunal de apelación.

1420 § 1. Todo Obispo diocesano debe nombrar un Vicario judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgar, distinto del Vicario general, a no ser que lo reducido de la diócesis o la escasez de causas aconsejen otra cosa.

§ 2. El Vicario judicial constituye un solo tribunal con el Obispo, pero no puede juzgar las causas que el Obispo se haya reservado.

§ 3. Al Vicario judicial puede designársele unos ayudantes denominados Vicarios judiciales adjuntos o Viceoficiales.

§ 4. Tanto el Vicario judicial como los Vicarios judiciales adjuntos han de ser sacerdotes, de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico y con no menos de treinta años edad.

§ 5. Al quedar vacante la sede, tales Vicarios judiciales no cesan en su cargo ni pueden ser removidos por el Administrador diocesano; pero necesitan ser confirmados cuando toma posesión el nuevo Obispo.

1421 § 1. El Obispo debe nombrar en la diócesis jueces diocesanos, que sean clérigos.

§ 2. La Conferencia Episcopal puede permitir que también los laicos sean nombrados jueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, puede integrar el tribunal colegiado.

§ 3. Los jueces han de ser de buena fama, doctores o al menos licenciados en derecho canónico.

1422 El Vicario judicial, los Vicarios judiciales adjuntos y los demás jueces se nombran para un tiempo determinado, quedando en pie lo que prescribe el c. 1420 § 5, y no pueden ser removidos si no es por causa legítima y grave.

1423 § 1. En sustitución de los tribunales diocesanos, mencionados en los cc. 1419-1421, varios Obispos diocesanos, con la aprobación de la Sede Apostólica, pueden constituir de común acuerdo un tribunal único de primera instancia para sus diócesis; en este caso, el grupo de Obispos o el Obispo designado por ellos tienen todas las potestades que corresponden al Obispo diocesano sobre su tribunal.

§ 2. Los tribunales de que se trata en el § 1 pueden constituirse para todas las causas o sólo para una clase determinada de ellas.

1424 En cualquier juicio, el juez único puede servirse de dos asesores, clérigos o laicos de vida íntegra, que le ayuden con sus consejos.

1425 § 1. Quedando reprobada la costumbre contraria, se reservan a un tribunal colegial de tres jueces:

1 las causas contenciosas: a) sobre el vínculo de la sagrada ordenación; b) sobre el vínculo del matrimonio, quedando en vigor lo que prescriben los cc. 1686 y 1688;

2 las causas penales: a) sobre delitos que pueden castigarse con la expulsión del estado clerical; b) si se trata de infligir o declarar una excomunión.

§ 2. Puede el Obispo encomendar a un colegio de tres o cinco jueces las causas más difíciles o de mayor importancia.

§ 3. Para juzgar cada causa, el Vicario judicial llamará por turno a los jueces, a no ser que en un caso determinado el Obispo establezca otra cosa.

§ 4. Si no es posible constituir tribunal colegial en el primer grado del juicio, la Conferencia Episcopal puede permitir que, mientras dure esa imposibilidad, el Obispo encomiende las causas a un único juez clérigo, el cual, donde sea posible, se valga de la colaboración de un asesor y de un auditor.

§ 5. Una vez designados los jueces, el Vicario judicial no debe cambiarlos, si no es por causa gravísima, que ha de hacer constar en el decreto.

1426 § 1. El tribunal colegial debe proceder colegialmente, y dictar sentencia por mayoría de votos.

§ 2. En la medida de lo posible, ha de presidirlo el Vicario judicial o un Vicario judicial adjunto.

1427 § 1. A no ser que las constituciones dispongan otra cosa, cuando surge una controversia entre religiosos o casas del mismo instituto religioso clerical de derecho pontificio, el juez de primera instancia es el Superior provincial o, si se trata de un monasterio autónomo, el Abad local.

§ 2. Salvo que las constituciones prescriban otra cosa, si el conflicto se produce entre dos provincias, lo juzgará en primera instancia el Superior general, personalmente o por medio de un delegado; y el Abad superior de la Congregación monástica, si el litigio es entre dos monasterios.

§ 3. Finalmente, el tribunal diocesano juzga en primera instancia las controversias entre personas religiosas físicas o jurídicas de diversos institutos religiosos, o también del mismo instituto clerical o laical de derecho diocesano, o entre una persona religiosa y un clérigo secular o un laico o una persona jurídica no religiosa.