CONSTITUCIÓN DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA
Se crea la OFICINA DE PLANIFICACION Y PROYECTOS de la Arquidiócesis de Mérida con la finalidad de fomentar y mantener las edificaciones de culto y de servicios de la Arquidiócesis.
La Oficina de Planificación y Proyectos (OPP) atenderá cuatro áreas:
1. Área de Arquitectura.
2. Área de Ingeniería.
3. Área de administración.
4. Área de conservación del patrimonio arquitectónico cultural.
La OPP contará con un personal especializado en cada una de las áreas.
La OPP deberá realizar un inventario de planta física de las edificaciones de culto y de servicios de la Arquidiócesis de Mérida.
La OPP creará y organizará el archivo correspondiente al inventario de planta física y lo mantendrá actualizado, en concordancia con el Archivo Arquidiocesano de Mérida (AAM), a quien corresponde mantener los inventarios de bienes muebles y documentales.
La OPP deberá recibir y procesar las solicitudes de nuevas edificaciones, modificaciones, ampliaciones y/o reparaciones mayores presentadas por las parroquias e Instituciones de la Arquidiócesis. Las parroquias y demás instituciones de la Arquidiócesis antes de iniciar cualquier trabajo de construcción, modificación ampliación y/o reparación mayor, deberán presentar ante la OPP la correspondiente solicitud.
La OPP evaluará técnica, artística y financieramente la factibilidad de las obras solicitadas, estudiará el proyecto y presentará un informe al Ordinario, a quien compete la definitiva aprobación. Para la construcción de nuevas iglesias, se seguirá la normativa canónica (C.1215), que exige el consentimiento escrito del Obispo diocesano, después de consultar al Consejo Presbiteral y a los rectores de las iglesias vecinas.
Después de la aprobación del proyecto, la OPP estudiará con el responsable de la Institución solicitante el financiamiento de la obra solicitada y las posibles etapas de realización.
La OPP presentará en el último trimestre de cada año al Ordinario, al Colegio de consultores, al Consejo Presbiteral y al Consejo de Asuntos Económicos de la Arquidiócesis el proyecto del año siguiente de edificaciones religiosas. Este proyecto lo realizará la OPP en base a las solicitudes recibidas antes del 30 de agosto. A partir de esa fecha y hasta la misma fecha del año siguiente, la OPP podrá atender financieramente solo solicitudes de emergencias.
La OPP deberá planificar todo lo concerniente a la consecución de recursos financieros para las edificaciones religiosas. La OPP deberá tramitar todas las peticiones a Agencias de ayuda internacionales, tanto para edificaciones religiosas como para otros proyectos de interés de la Iglesia merideña.
La OPP deberá administrar bajo la autoridad del Ordinario los recursos que la Arquidiócesis obtenga para edificaciones religiosas y cooperar con las parroquias y otras instituciones en la consecución de otros recursos.
La OPP inspeccionará la ejecución de las obras, hará las observaciones pertinentes y ordenará los pagos correspondientes.
La OPP se reunirá periódicamente con el responsable institucional de las obras en ejecución.
La OPP informará periódicamente al Ordinario sobre las gestiones realizadas.
La OPP para su funcionamiento contará con los recursos necesarios, aportados por la Arquidiócesis.
Para realizar sus tareas, la OPP podrá solicitar el apoyo de otras instituciones.
Previa solicitud, la OPP podrá también asesorar proyectos de instituciones religiosas no pertenecientes a la Arquidiócesis.
INSTRUCTIVO PARA CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACIÓN, RESTAURACIONES O REPARACIONES MAYORES DE LUGARES DE CULTO O DE SERVICIO PARROQUIAL
La decisión de construir una nueva edificación para el culto o para los servicios parroquiales es de gran importancia para la parroquia y deberá ser examinada no solamente por el párroco, sino también por los organismos parroquiales.
Para la construcción de una nueva iglesia, la normativa canónica (c. 1215) exige el consentimiento expreso del Obispo diocesano, dado por escrito, después de haber oído el Consejo Presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas.
Por tratarse de un acto de extraordinaria administración, el proyecto de financiamiento deberá ser aprobado por el Obispo diocesano (c. 1281).
Antes de iniciar cualquier nueva edificación es conveniente y necesario:
a. presentar por escrito la solicitud firmada por el párroco al Obispo diocesano.
b. presentar a la Oficina de Planificación y Proyectos de la Arquidiócesis la relativa solicitud de asesoría.
Toda solicitud de edificación religiosa deberá estar acompañada de:
a. Opinión del Consejo Pastoral Parroquial y Consejo Económico Parroquial.
b. Exposición de motivos.
c. Breve descripción de la obra.
d. Documentos de propiedad del terreno. En casos especiales, consúltese a la OPP y a la Oficina de Asesoría legal de la Arquidiócesis.
e. Plan de financiamiento.
Para facilitar la presentación de la solicitud, la OPP ha preparado un formulario.
Todo proyecto de edificación religiosa deberá ser tramitado ante la Oficina de Planificación y Proyectos de la Arquidiócesis, que deberá prestar su asesoría en el campo técnico, artístico y administrativo.
Los proyectos relativos a edificaciones de culto deberán además tener el visto bueno de la Comisión de Liturgia y Arte sagrado de la Arquidiócesis.
Los proyectos relativos a restauraciones de edificaciones consideradas bienes culturales deberán ser cuidadosamente estudiados por la OPP y los organismos competentes en el campo de la conservación de los bienes culturales.
Los proyectos que requieran de financiamiento de la Arquidiócesis deberán ser presentados a la OPP antes del 30 de agosto de cada año, para que la OPP pueda presentar el proyecto anual de edificaciones religiosas a los organismos competentes. Después de esa fecha podrán ser atendidos solo los casos de emergencias.