Arquidiócesis de Mérida

El Matrimonio

¿Qué es el Matrimonio?

Los sacramentos son signos eficaces de la gracia de Jesucristo, que con ellos se acerca y se adapta a nuestra condición intelectual y a la vez sensible. Jesucristo, que nos ha revelado que Dios es amor, nos ha dejado este sacramento que asume como materia en la que se manifiesta el amor entre el hombre y la mujer.
Por ello, «la alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen entre sí una comunidad de toda la vida, ordenada por su índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos, fue elevada por Cristo, el Señor, a la dignidad de sacramento entre bautizados» (CEC n. 1601).
La íntima comunidad conyugal de vida y amor se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento irrevocable. La institución del matrimonio y el amor conyugal están ordenados por sí mismos a la ayuda mutua de los esposos en el amor y en la procreación y educación de los hijos en la fe cristiana. No conviene de ningún modo separar estas dos finalidades.
Al acoger ante la Iglesia el don y la gracia de este sacramento, los esposos cristianos dan gracias a Dios y le piden su gracia para poder realizar madura y gozosamente la unión íntima de sus personas y para ayudarse mutuamente en la aceptación y la educación cristiana de sus hijos.

¿Qué pasos hay que dar?

1. Entrevistarse con el párroco de la parroquia, para empezar el camino de preparación. Conviene ir unos seis meses antes de la fecha de la boda por no hacer las cosas con prisas y sobre todo para poder hacerlo todo bien.
2. Recoger y presentar la documentación que les será indicada para iniciar el Expediente matrimonial (partida de bautismo de ambos, certificado civil de matrimonio, copia de la cédula de identidad, etc.) y cumplir las normas canónicas dadas.
3. Participar en el EPIM, los encuentros de preparación inmediata al matrimonio que las pastoral familiar organizan para los novios, y obtener el certificado correspondiente.
4. Preparación inmediata y celebración del Rito del Matrimonio.

¿Quién lo puede recibir?

• Pueden contraer matrimonio todas aquellas personas a las que el derecho no se lo prohíba (CIC canon 1058).
• Si uno de los contrayentes no es bautizado, se seguirá el procedimiento de matrimonio con disparidad de culto (dispensa necesaria ad validitatem)
• Si uno de los contrayentes es bautizado no católico se seguirá el procedimiento de matrimonio mixto (dispensa necesaria ad liceitatem).
• Si uno de los contrayentes tiene hijos menores de edad se debe seguir la solicitud de licencias de obligaciones naturales hacia terceros.
• Si uno de los contrayentes ha abandonado notoriamente la fe católica mediante declaración apostasía, sigue, sin embargo, obligado a la forma canónica. En este caso conviene consultar al Ordinario.
• Si hay algún otro impedimento dispensable, se consultará al Ordinario del lugar la posibilidad de la dispensa antes de proceder.