Arquidiócesis de Mérida

Eucaristía

La eucaristía y la «primera comunión»

Este sacramento es el centro y la cumbre de la vida cristiana y el coronamiento de la iniciación cristiana. Recibir la primera comunión significa entrar en la vida cristiana adulta y participar como cristianos maduros y responsables en la vida de la Iglesia.

¿Quién la puede celebrar?

El CEC en el número 1411 indica que: Sólo los presbíteros válidamente ordenados pueden presidir la Eucaristía y consagrar el pan y el vino para que se conviertan en el Cuerpo y la Sangre del Señor.
En tal sentido, para celebrar la eucaristía en el territorio de la Arquidiócesis de Mérida, deben tener las debidas licencias ministeriales de su Ordinario o de su Superior, las cuales deben ser presentadas al párroco o encargado de la parroquia o lugar a celebrar.
Los signos esenciales del sacramento eucarístico son pan de trigo y vino de vid, sobre los cuales es invocada la bendición del Espíritu Santo y el presbítero pronuncia las palabras de la consagración dichas por Jesús en la última cena: «Esto es mi Cuerpo entregado por vosotros […] Este es el cáliz de mi Sangre…» 1412
Por la consagración se realiza la transubstanciación del pan y del vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Bajo las especies consagradas del pan y del vino, Cristo mismo, vivo y glorioso, está presente de manera verdadera, real y substancial, con su Cuerpo, su Sangre, su alma y su divinidad (cf Concilio de Trento: DS 1640; 1651). 1413

¿Quién la puede recibir?

Los niños deben cumplir con su proceso catequético de acuerdo a lo lineamientos arquidiocesanos.
-También puede recibir este sacramento una persona adulta, con la correspondiente preparación:
-Debe cumplir la disposición del ayuno antes de recibir la eucaristía, como expresión del respeto sagrado a un sacramento tan grande como el del Cuerpo y la Sangre de Cristo (CEC 1385, 1387 y CIC canon 919): «el que debe recibir la santísima Eucaristía debe abstenerse, al menos durante una hora antes de la sagrada comunión, de cualquier comida y bebida, exceptuando sólo el agua y los medicamentos».
-La persona que ya ha recibido el Bautismo, si es consciente de haber cometido un pecado grave, «debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a la comunión» (CEC 1385).