Es el sacramento que completa el Bautismo y con el que se reciben los dones del Espíritu Santo para vivir y testimoniar el amor de Dios en las palabras y en los hechos.
El sacramento de la Confirmación se confiere una sola vez y sólo lo puede recibir aquella persona que ya ha sido bautizada. Para recibirlo con alegría, hay que estar en gracia de Dios (CEC n. 1306).
Para recibir el sacramento de la Confirmación, debe ponerse en contacto con su parroquia de domicilio, y realizar su respectiva preparación.
Para que una persona sea admitida como padrino o madrina de una persona que recibe este sacramento (CIC cánones 892, 893.1, 193.2, 874.1) es necesario que:
1. Haya sido elegido (a) por la persona que será confirmada y que tenga capacidad para cumplir esta misión.
2. Que tenga al menos dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad.
3. Que sea católico (a), esté confirmado (a) haya recibido el sacramento de la Eucaristía y lleve una vida congruente con la fe y con la misión que asume al ser padrino o madrina de la persona que será confirmada.
4. Que no esté afectado(a) por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
5. En este sacramento sólo se nombra un solo padrino, hombre o mujer, para cada una de las personas que reciben el sacramento.
6. Habitualmente, este sacramento es dispensado por un obispo, lo que ayuda a comprender la dimensión eclesial del don que recibe la persona que se confirma. El obispo puede delegar en otro presbítero.