Es un órgano estable conformado por sacerdotes elegidos por el arzobispo de entre los miembros del consejo presbiteral. Su periodo es de cinco años, prorrogables en tanto no se nombre un nuevo colegio (cf. can. 502).
Durante la sede vacante, si no se ha nombrado administrador apostólico, corresponde al colegio elegir a un administrador diocesano que gobierne la arquidiócesis hasta la llegada de un nuevo arzobispo.
502 § 1. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo.
§ 2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede esté impedida o vacante, aquél que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación.
§ 3. La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del colegio de consultores se encomienden al cabildo catedralicio.
§ 4. En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, competen al consejo de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del colegio de consultores, a no ser que el derecho disponga otra cosa.